
Depositar la fianza del alquiler en Galicia es obligación de los arrendadores, hayan o no recibido la fianza. El depósito de las fianzas de alquiler están regulados por el Decreto 42/2011, de 3 de marzo. En el se establece el Procedimiento para el Depósito de las Fianzas de los Arrendamientos relativos a las Fincas Urbanas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El depósito de la fianza del alquiler en Galicia se realiza en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo. El depósito debe mantenerse en vigencia durante todo el contrato de arrendamiento. El plazo es de un mes desde la fecha de inicio del contrato. Si no se realizara será reclamada, incrementado en el interés legal.
El importe será de una mensualidad para inmuebles de uso residencial, por un periodo mínimo de un año. Cuando se trate de un arrendamiento por temporada se aplicará las siguientes fórmulas. Dos mensualidades de renta por el número de meses de duración, partido por doce meses cuando se trate de periodos mensuales: En periodos diarios la fórmula será: dos mensualidades por el número de días, partido por 365 días. Para uso distinto del residencial será de dos mensualidades completas.
Depositar la fianza del alquiler en Galicia podrá hacerse mediante el sistema telemático o de manera presencial. Si se hace a través del procedimiento telemático, se deberán de seguir los pasos de la web que está habilitada a tal fin.
Si se realiza el proceso de manera presencial se deberá de entregar el anexo 1 del Decreto 42/2011, de 3 de marzo, Junto al Anexo 1 se debe aportar el contrato original del arrendamiento y la copia del DNI del arrendador. Si el depósito lo realiza una persona distinta al arrendador, deberá de tener una autorización por escrito.
Oficina de apoyo para cubrir solicitudes de constitución:
- Ourense IGVS Fianzas Rúa Saenz Díez, 1 32003 Ourense 988386271
- fianzas.igvs.ourense@xunta.gal